Fecha de Publicación: 10/09/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 7

 Construcciones con destino múltiple.
Cuando la construcción albergue más de un destino sin compartimentar
adecuadamente, se aplicarán las medidas correspondientes al destino que
ofrezca mayor riesgo.
Sin perjuicio de la calificación que se realice en el proyecto en relación
al destino de mayor riesgo, la Dirección Nacional de Bomberos podrá
revisar esa calificación y exigir las medidas correspondientes a la nueva
calificación.
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