Fecha de Publicación: 10/09/2013
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 34

 Requisitos para la inscripción de recargadores de extintores
34. A - Banco de pruebas para ensayos hidrostáticos, que permita medir la
deformación de los recipientes y el ensayo de las válvulas de seguridad.
34. B - Bomba de trasiego de fluidos en estado líquido.
La Dirección Nacional de Bomberos podrá admitir otros sistemas de
trasiego, mediando solicitud fundada del interesado, excepto el sistema de
trasiego por gravedad.
34. C - Balanza con sensibilidad de 10 g (diez gramos) como mínimo, y de
30 kg (treinta kilogramos) de capacidad.
34. D - Báscula de 150 kg (ciento cincuenta kilogramos) de capacidad
mínima.
34. E - Equipo de iluminación para inspección de recipientes.
34. F - Recipiente cuya pintura interior reúna los requisitos necesarios
en cuanto a color, luminosidad y reflexión, adecuados para la detección de
fugas.
34. G - Equipo de secado interior de recipientes.

                               CAPITULO III
                               DE LAS TASAS
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