Fecha de Publicación: 10/09/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 29

 Autorización de recargadores
La recarga de extintores sólo podrá efectuarse por las personas físicas o
jurídicas inscriptas en el registro público que a tal efecto llevará la
Dirección Nacional de Bomberos, en los locales específicamente habilitados
al efecto.
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