Fecha de Publicación: 10/09/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 23

 Certificación de la aprobación y autorización
Cada extintor objeto de comercialización deberá exhibir adherido en forma
claramente visible, el signo que indique la aprobación y autorización de
la Dirección Nacional de Bomberos.
La Dirección Nacional de Bomberos establecerá las características del
signo referido.
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