Fecha de Publicación: 10/09/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 19

 Ámbito de aplicación
Los aparatos, dispositivos y materiales destinados a la prevención o
protección contra siniestros, de fabricación nacional o extranjera,
deberán ser aprobados y autorizados por la Dirección Nacional de Bomberos,
previamente a su comercialización.
No se autorizará el ingreso al territorio aduanero nacional, de ningún
aparato, dispositivo o material del tipo referido precedentemente, sin la
previa aprobación y autorización de la Dirección Nacional de Bomberos.
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