Fecha de Publicación: 10/09/2013
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 17

 Plazos.
Estos plazos regirán para todos aquellos proyectos y certificaciones
ingresados luego de la entrada en vigencia de este decreto.
17.1 - Proyectos. La Dirección Nacional de Bomberos contará con un plazo
de 90 (noventa) días corridos para expedirse, contados estos a partir de
la fecha de presentación del proyecto (mesa de entrada). Esto se aplica a
todos los proyectos que no presenten reconsideraciones.
17.2 - Reconsideraciones. La Dirección Nacional de Bomberos contará con un
plazo de 60 (sesenta) días corridos para expedirse, contados a partir de
la presentación de la misma (en estudio).
17.3 - Certificaciones. La Dirección Nacional de Bomberos tendrá un plazo
de 90 (noventa) días corridos para expedirse, contados a partir de la
presentación de la misma (mesa de entrada).
17.4 - Capacitación. Se establece un plazo máximo de 60 (sesenta) días
corridos, para la realización de los cursos de capacitación, por parte del
interesado, contados a partir del pago de la capacitación. Pasado este
plazo, caducará el trámite y deberá presentarse y abonarse nuevamente.
17.5 - Observaciones. Los técnicos tendrán un plazo de 60 (sesenta) días
corridos para levantar las observaciones, vencido el plazo el trámite
caducará.
17.6 - Pagos. Los pagos tendrán un plazo máximo de 30 (treinta) días
corridos para su realización, vencido el plazo el trámite caducará.
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