Fecha de Publicación: 10/09/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 14

 Caducidad de la habilitación.
Sin perjuicio de la facultad de la Dirección Nacional de Bomberos, de
revocar la habilitación por incumplimiento de las medidas establecidas, la
habilitación caduca automáticamente cuando la construcción cambia de
destino o se le introducen modificaciones estructurales.
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