Fecha de Publicación: 10/09/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 11

 Recomendaciones.
Sin perjuicio de las medidas obligatorias establecidas en este decreto
según la respectiva clasificación de la construcción, la Dirección
Nacional de Bomberos podrá dictar recomendaciones para cada caso concreto.
La desestimación de lo recomendado, por el interesado, no obstará a la
habilitación,
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