Fecha de Publicación: 30/06/1981
Página: 1816-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 15/07/1981.

Artículo 2

          Parte dispositiva de la modificación al presupuesto municipal de
Tacuarembó para el ejercicio 1980:

"ARTICULO 1º El Presupuesto General de la Intendencia Municipal de
Tacuarembó de Sueldos, Gastos, Inversiones y Recursos se presenta dividido
en cuatro partes:

a)   Funcionamiento: que se atenderá con cargo a Rentas Generales propias
y    con fondos provenientes del gobierno nacional, destinados a los
     Municipios. En los Programas de funcionamiento se distingue el monto
     destinado a retribución de servicios personales y al pago de
     beneficios sociales de la parte de gastos en servicios e insumos
     necesarios ara cumplir los objetivos fijados en la denominación del
     Programa;

b)   Inversiones: que se atenderá con cargo a Rentas Municipales afectadas
     a obras de inversión y con la contribución proveniente de leyes o
     aportaciones del gobierno nacional con destino específico;

c)   Transferencias: que se atenderán con recursos municipales;

d)   De Ingresos y Gastos de TIOSAC: que se presentan en este ejercicio en
     forma separada; los recursos provendrán de su explotación industrial
     y los gastos surgirán de la planificación de su producción para el
     ejercicio.

ARTICULO 2º Fíjase el Presupuesto de Funcionamiento de la Intendencia
Municipal para el ejercicio 1980 en la suma de N$ 22:430.757.00 (nuevos
pesos veintidós millones cuatrocientos treinta mil setecientos cincuenta y
siete), y el de la Junta de Vecinos en N$ 589.535.00 (nuevos pesos
quinientos ochenta y nueve mil quinientos treinta y cinco).

De estos montos corresponden a servicios personales N$ 10:787.562.00
(nuevos pesos diez millones setecientos ochenta y siete mil quinientos
sesenta y dos) y N$ 358.111.00 (nuevos pesos trescientos cincuenta y ocho
mil ciento once) y a beneficios sociales, las sumas de N$ 2:167.181.00
(nuevos pesos dos millones cientos sesenta y siete mil ciento ochenta y
uno) y N$ 67.424.00 (nuevos pesos sesenta y siete mil cuatrocientos
veinticuatro), respectivamente.

Fíjase el Presupuesto de Inversiones en N$ 22.838.201.00 (nuevos pesos
veintidós millones ochocientos treinta y ocho mil doscientos uno), de los
que corresponden al pago de retribuciones personales N$ 4:050.898.00
(nuevos pesos cuatro millones cincuenta mil ochocientos noventa y ocho) y
a beneficios sociales N$ 920.648.00 (nuevos pesos novecientos veinte mil
seiscientos cuarenta y ocho). El monto de los gastos de inversiones es de
N$ 17:866.655.00 (nuevos pesos diecisiete millones ochocientos sesenta y
seis mil seiscientos cincuenta y cinco).

Los Programas de transferencias podrán ascender hasta N$ 735.000.00
(nuevos pesos setecientos treinta y cinco mil), incluyendo una partida
para solventar la insuficiencia financiera que pudiera afectar a TIOSAC en
razón del desfasamiento que pueda producirse en la recuperación dentro del
año civil de los gastos realizados con motivo de la producción y que en el
ejercicio 1981 se incluirán como contribución de TIOSAC a los ingresos
municipales.

El presupuesto de ingresos y egresos para TIOSAC se estima en N$
9:042.400.00 (nuevos pesos nueve millones cuarenta y dos mil
cuatrocientos) para el presente ejercicio.

ARTICULO 3º Los importes necesarios para la atención de estos gastos de
funcionamiento, inversión y transferencias, serán obtenidos de los
siguientes recursos:

En concepto de impuestos municipales: N$ 33:775.000.00 (nuevos pesos
treinta y tres millones setecientos setenta y cinco mil).

Para tasas: N$ 2:720.000.00 (nuevos pesos dos millones setecientos veinte
mil).

Por precios: N$ 1:810.000.00 (nuevos pesos un millón ochocientos diez
mil).

Como aporte de la explotación comercial e industrial que realizan
distintos sectores municipales: N$ 935.000.00 (nuevos esos novecientos
treinta y cinco mil).

Por concepto de contribuciones por mejoras: N$ 3:320.000.00 (nuevos pesos
tres millones trescientos veinte mil).

Como resultado de ingresos extraordinarios y multas: N$ 1:397.573.35
(nuevos pesos un millón trescientos noventa y siete mil quinientos setenta
y tres con treinta y cinco cts.).

En concepto de contribuciones del gobierno nacional: N$ 2:635.928.00
(nuevos pesos dos millones seiscientos treinta y cinco mil novecientos
veintiocho).

ARTICULO 4º Autorízase a la Intendencia Municipal a incrementar las
dotaciones personales de sus funcionarios y las de los de la Junta de
Vecinos, cuando ésta así lo solicite, en la misma proporción que el
gobierno nacional lo resuelva en su política salarial para el sector
público. Esto mismo se hace extensivo a los beneficios sociales que se
resuelvan con carácter general.

Las erogaciones resultantes, serán atendidas con las disponibilidades
propias en la medida que ellas lo permitan, procediéndose en caso
contrario, a su oportuna financiación, mediante la incrementación
proporcional necesaria de los recursos existentes, que se efectuará a
través de la modificación presupuestal que es de orden, o las partidas que
con tal motivo se reciban, provenientes del gobierno nacional.

ARTICULO 5º Continuando con la política establecida en el artículo 6º de
la parte dispositiva para el presupuesto de los ejercicios 1978 y 1979 se
continuará durante el ejercicio 1980 con la incorporación de los
funcionarios municipales al escalafón mínimo a que se refiere la ley
14.189. A efectos de financiar este proceso se efectuarán al mismo las
economías que se produzcan con la paulatina desaparición del Programa 1-08
(Funcionario en comisión en otros organismos), por la no provisión de
cargos que queden vacantes y se incorporan además a los Rubros 0 de cada
Programa partidas indicadas en el Subrubro 09. Se mantiene en lo demás el
texto del artículo 6º citado y el del artículo 9º de la referida parte
dispositiva.

ARTICULO 6º Las Unidades Ejecutoras y células administrativas de los
Programas del presente Presupuesto serán las siguientes:

- 1.02 Unidades Ejecutoras: Mesa Ejecutiva - Secretaría - Asesoría Letrada

  Escribanía - Centro de Comunicaciones y Relaciones Públicas - Comisión
  Honoraria Administradora de Fields Oficiales (CHAFO) - Secretaría y
  Despacho - Mesa Reguladora y Archivo - Conserjería.

- 1.03 Unidades Ejecutoras: División de Administración y Contralor:
  Personal - Contralor de Impuestos - Contralor Ley 12.700 - Tesorería -
  Recaudaciones - Tránsito Público - Registro Civil - División Técnico-
  Contable: Contaduría - Auditoría - Juntas Locales - Proveeduría.

- 1.04 Unidades Ejecutoras: Dirección de Higiene y Salubridad - Sector
  Barrido de Calle - Sector Recolección de Residuos - Sector Barométrica -
  División de Bromatología - División de Necrópolis.

- 1.05 Unidades Ejecutoras: Departamento Municipal de Cultura - Bandas -
  Centros de Barrio - Policlínicas - Centros de Bario - Estadio - Campos
  Deportivos - Bibliotecas - Asistentes Sociales.

- 1.06 Unidades Ejecutoras: Departamento de Fomento y Tecnificación
  Agropecuaria - Granjas - Viveros - Plan Citrícola de Batoví - Banco
  Apícola.

- 1.07 Unidades Ejecutoras: Departamento de Obras - División de Obras
  Urbanas - División de Obras Rurales - Talleres - Servicios Municipales
  (Corralón) - Parque y Plazas - Herrería - Aserradero - Fábrica de
  Productos de Hormigón - Dirección de Plan Regulador y Contralor de
  Viviendas.

- 1.08 Programa de Colaboración en funcionarios con otras dependencias del
  Estado.

- 1.09 Junta Local de Paso de los Toros - Unidad Ejecutora.

- 2.1 Unidades Ejecutoras: División Técnico - Contable - Proveeduría.

- 2.02 Unidades Ejecutoras: Departamento de Obras - División de Obras
  Urbanas - Dirección de Plan Regulador y Contralor de Viviendas.

- 2.03 Unidades Ejecutoras: Departamento de Obras - División de Obras
  Rurales.

- 2.04 Unidades Ejecutoras: Departamento de Obras -  División de Obras
  Urbanas."
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