Fecha de Publicación: 04/06/1979
Página: 682-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   La Contaduría General de la Nación, a través de su Centro de Computación, tendrá a su cargo la ejecución de los proyectos de rocesamiento centralizado de datos que se implanten a partir de la fecha
del presente decreto en la Administración Pública.

   La CONADI determinará el alcance de esta disposición designando asimismo los Centros de Computación alternativos que sean necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.
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