Sustitúyanse los numerales 5 y 6, del artículo 8° del Decreto N° 86/015, de 27 de febrero de 2015, por los siguientes:
5) Constancia de inscripción en la Dirección General de Impositiva (DGI) y en el Banco de Previsión Social (BPS) de la "Organización Habilitada".
6) En el caso de las Organizaciones que deseen habilitarse como OH+G, documentación probatoria de las condiciones dispuestas en el artículo 1° del presente Decreto.