Fecha de Publicación: 25/01/2022
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Sustitúyanse los numerales 5 y 6, del artículo 8° del Decreto N° 86/015, de 27 de febrero de 2015, por los siguientes:
   5) Constancia de inscripción en la Dirección General de Impositiva (DGI) y en el Banco de Previsión Social (BPS) de la "Organización Habilitada".
   6) En el caso de las Organizaciones que deseen habilitarse como OH+G, documentación probatoria de las condiciones dispuestas en el artículo 1° del presente Decreto.
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