Fecha de Publicación: 05/09/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 259/016

Sustitúyese el nral. 5) del art. 34 del Decreto 220/998, con el fin de incluir en las operaciones comprendidas en el concepto de exportación de servicios para el Impuesto al Valor Agregado, a los servicios prestados por la Comisión Administradora del Río de la Plata.
(1.398*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                          Montevideo, 22 de Agosto de 2016

   VISTO: la facultad con la que cuenta el Poder Ejecutivo para determinar cuáles son las operaciones comprendidas en el concepto de exportación de servicios para el Impuesto al Valor Agregado.

   RESULTADO: que el numeral 5) del artículo 34 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, incluyó en la nómina de servicios comprendidos dentro del concepto de exportación de servicios, a los prestados por el concesionario de obra pública que tengan su origen en el cumplimiento de lo acordado con la República Argentina, en relación al dragado, balizamiento y mantenimiento de los canales del Río de la Plata entre el quilómetro 37 (Barra del Farallón) y el quilómetro 0 del Río Uruguay, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 485 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992.

   CONSIDERANDO: necesario incluir en dicha nómina a los servicios prestados por la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP), dado que actualmente se encuentra realizando las referidas actividades.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el segundo inciso del artículo 5° del Título 10 del Texto Ordenado 1996,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el numeral 5) del artículo 34 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:

   "5. Los servicios prestados por el concesionario de obras públicas,
   siempre que el Poder Ejecutivo haya exonerado del Impuesto al Valor
   Agregado a tales servicios, en aplicación del apartado B) del artículo
   6° del Decreto-Ley N° 15.637 de 28 de setiembre de 1984.

   Quedan comprendidos en el presente numeral, los servicios prestados
   por el concesionario de obra pública a que refiere el artículo 485 de
   la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992 y por la Comisión
   Administradora del Río de la Plata (CARP) en el marco de dicho
   artículo."

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.
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