Fecha de Publicación: 28/07/1995
Página: 138-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 3

Fíjase en $ 1,55 la asignación trimestral para gastos de etiqueta a
que tendrá derecho el Cónsul General de la República o quien lo subrogue
en caso de acefalía, en Belo Horizonte, República Federativa de Brasil.
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