Fecha de Publicación: 27/11/2025
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR. Cumplido archívese.
   PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE; VALERIA CSUKASI; FERNANDA CARDONA; MATÍAS CARÁMBULA.

                                 Anexo I

                         SECRETARIA DEL MERCOSUR
                   FE DE ERRATAS - ORIGINAL - 13/08/25

                           Jimmy Voss Donamarí
                               Director SM
   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
   MERCOSUR/CCM/DIR. N° 104/25

               ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
                      POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.

   CONSIDERANDO:

   Que la CCM analizó la solicitud de urgencia presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el artículo 13 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

   Que la CCM aprobó la medida arancelaria por la mitad del límite cuantitativo y del plazo solicitados en los términos de los artículos 14 y 15 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

                   LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
                     APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

   Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota: 

NCM 2309.90.90
Las demás
Nota Referencial: Suero de queso engrasado con aceite de palma y coco, para la fabricación de sustituto lácteo para terneros
Límite cuantitativo: 200.000 Kg
Plazo: 180 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 04/X/2025. CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - 05/VIII/25 Documento firmado digitalmente Por la República de Argentina: ____________________________ Por la República Federativa del Brasil: ____________________________ Por la República del Paraguay: _____________________________ Por la República Oriental del Uruguay: _____________________________
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