PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR. Cumplido archívese. PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE; VALERIA CSUKASI; FERNANDA CARDONA; MATÍAS CARÁMBULA. Anexo I SECRETARIA DEL MERCOSUR FE DE ERRATAS - ORIGINAL - 13/08/25 Jimmy Voss Donamarí Director SM "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." MERCOSUR/CCM/DIR. N° 104/25 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que la CCM analizó la solicitud de urgencia presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el artículo 13 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19. Que la CCM aprobó la medida arancelaria por la mitad del límite cuantitativo y del plazo solicitados en los términos de los artículos 14 y 15 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 2309.90.90 |
Las demás |
Nota Referencial: Suero de queso engrasado con aceite de palma y coco, para la fabricación de sustituto lácteo para terneros |
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Límite cuantitativo: 200.000 Kg |
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Plazo: 180 días |
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Alícuota: 0% |