Fecha de Publicación: 24/08/2022
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 258/022

Sustitúyese el art. 8 del Decreto 338/020, de 4 de diciembre de 2020.
(3.615*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y 
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                          Montevideo, 18 de Agosto de 2022

   VISTO: el Decreto N° 338/020, de 4 de diciembre de 2020, por el que se reglamentó el artículo 198 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;

   RESULTANDO: I) que dicha norma establece un procedimiento voluntario para el reconocimiento del carácter universitario de carreras de formación en educación impartidas por entidades públicas no universitarias;

   II) que a efectos de ejecutar la norma legal se dictó la reglamentación señalada, por la que se define su alcance, así como los procedimientos necesarios para su cumplimiento y el órgano que asesorará al Ministerio de Educación y Cultura en las decisiones a ser adoptadas en la materia;

   III) que asimismo y como complemento de dicha regulación, el Ministerio de Educación y Cultura dictó la Resolución N° 0355/022, de 28 de marzo de 2022, por la que se aprobaron los documentos "Formación universitaria en educación. Criterios de calidad para el reconocimiento de carreras de grado", "Formación universitaria en educación. Acciones de acompañamiento y apoyo para el reconocimiento de nivel universitario y cronograma de presentaciones" y "Guía para la presentación de solicitudes de reconocimiento universitario para a formación en educación y criterios de calidad", los que fijan las orientaciones generales sobre aspectos instrumentales del procedimiento de reconocimiento señalado;

   IV) que por Resolución N° 941/022 del Acta N° 14, de 11 de mayo de 2022, el Consejo Directivo Central (CODICEN) de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) puso en conocimiento del Ministerio de Educación y Cultura un conjunto de consideraciones respecto de la Resolución mencionada, así como del Decreto N° 338/020, recogiendo recomendaciones y sugerencias elevado oportunamente por el Consejo de Formación en Educación en la Resolución N° 19 del Acta N° 12, de 26 de abril de 2022;

   V) que, entendiendo que las consideraciones realizadas por el CODICEN constituyen la prolongación de un diálogo en curso que aspira a crear las mejores condiciones para la concreción de una formación en educación con reconocimiento universitario y siendo su voluntad incorporar todas aquellas sugerencias derivadas del intercambio constructivo que conduzcan a un mejor resultado, el Ministerio de Educación y Cultura dispuso por Resolución N° 0638/022, de 1° de junio de 2022, aprobar con carácter de modificativas una serie de aclaraciones y actualizaciones a los documentos anexos a la Resolución N° 0355/022 precitada;

   CONSIDERANDO: que, en virtud de lo planteado por el CODICEN y en consonancia con los fundamentos explicitados por el Ministerio de Educación y Cultura en las Resoluciones adoptadas, los que se comparten, se entiende conveniente proceder a la modificación de la cantidad de horas del currículum mínimo dictadas a distancia que las carreras de formación en educación que pretendan el reconocimiento del carácter universitario pueden tener, estableciendo un máximo del 50% (cincuenta por ciento);

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;     

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustituyese la actual redacción del artículo 8 del Decreto N° 338/020, de 4 de diciembre de 2020, por la siguiente:
   "Artículo 8°. (Verificación del cumplimiento de los criterios de calidad).- El reconocimiento de carácter universitario de una carrera requiere un alto nivel de exigencia en distintos componentes. Entre otros: diseño curricular, composición del cuerpo docente, investigación y vínculos con el medio. Los mínimos a cumplir serán objeto de una reglamentación específica.
   Con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones de calidad para una carrera ofrecida en distintas sedes o regiones, las instituciones podrán disponer que hasta un 50% de las horas de docencia directa sean impartidas a distancia, así como podrán prever planes de movilidad de estudiantes y/o docentes.".

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etcétera y cumplido, archívese.

   LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.
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