Fecha de Publicación: 28/08/2013
Página: 19
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 5

 (Usuarios) Los usuarios estarán representados por instituciones
productivas sectoriales y/o entidades públicas y privadas con presencia
activa en el territorio, que utilicen con cualquier destino los recursos
hídricos de la cuenca o acuífero.-
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