Fecha de Publicación: 16/06/1992
Página: 672-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 44

   La enumeración de derechos del paciente contenida en los artículos
precedentes tiene carácter enunciativo y no enerva el cumplimiento por
éste de todos y cada uno de los deberes que son emanación de las
obligaciones constitucionales de cuidar su salud y asistirse en caso de
enfermedad (art. 44, inc. 2° de la Constitución)

                              Título III

                        NORMAS DE APLICACION
Ayuda