Fecha de Publicación: 16/06/1992
Página: 672-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 43

   El paciente tiene derecho a quejarse de la atención y los servicios que
recibe sin temor a represalias y exigir, una respuesta del hospital,
inclusive por escrito, si así lo desea.
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