Fecha de Publicación: 16/06/1992
Página: 672-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 13

   El médico debe abstenerse de toda forma de experimentación terapéutica
en seres humanos, incluyendo las técnicas de recombinación artificial de
materiales genéticos, que extrañe el más mínimo riesgo para el paciente y
que no tenga por finalidad el reestablecimiento de la salud (art. 44 de la
Constitución), cuando no existan otros medios idóneos para alcanzar tal
objetivo.
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