El médico debe abstenerse de toda forma de experimentación terapéutica
en seres humanos, incluyendo las técnicas de recombinación artificial de
materiales genéticos, que extrañe el más mínimo riesgo para el paciente y
que no tenga por finalidad el reestablecimiento de la salud (art. 44 de la
Constitución), cuando no existan otros medios idóneos para alcanzar tal
objetivo.