Fecha de Publicación: 12/07/1984
Página: 155-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

   Operaciones no gravadas. Los contribuyentes deberán documentar en
facturas o boletas específicas, diferentes a las que corresponden a
operaciones gravadas, las operaciones de arbitraje (venta de moneda
extranjera pagadera en otra moneda extranjera), canje (venta de moneda,
medios de pago o valores mobiliarios en moneda extranjera pagaderos en
otros medios expresados en la misma moneda) y compraventa de metales
preciosos.
   Dichas facturas o boletas deberán cumplir con las formalidades
establecidas en el artículo 10.
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