Fecha de Publicación: 12/07/1984
Página: 155-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

  Documentación. Las operaciones se documentarán en facturas o boletas
numeradas correlativamente y con pie de imprenta, que deberán contener
nombre comercial, nombre de la empresa o razón social, domicilio y número
de inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes.
  La documentación deberá extenderse por lo menos en dos vías, quedando
una de ellas en poder del emisor, quien deberá mantenerla en la empresa,
ordenada correlativamente, durante el período de prescripción del tributo
y la restante se entregará a la otra parte inverviniente en la
operación.
Ayuda