Fecha de Publicación: 18/09/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

 (Solicitud del beneficio económico) La solicitud del beneficio económico
debe ser efectuada por el titular de la Cuenta Vivienda ante la Agencia
Nacional de Vivienda, acreditando haber dado cumplimiento con los
requisitos establecidos en el artículo 6° del presente Decreto, dentro de
los plazos y cumpliendo las condiciones que a tales efectos se dispongan
en el Reglamento Operativo del Programa.
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