Fecha de Publicación: 18/09/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 12

 (Información pública) La Agencia Nacional de Vivienda deberá mantener en
forma permanente un apartado en su sitio web en el que se deberán exponer
los principales aspectos del Programa, la cantidad de ahorristas
inscriptos y el monto total de beneficios otorgados.
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