Fecha de Publicación: 21/08/2012
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 3

 La Comisión funcionará con los fondos que destinen los Ministerios de
Relaciones Exteriores, Educación y Cultura y Turismo y Deporte, quienes
designarán, además, los recursos materiales y humanos para su conformación
y cumplimiento de sus objetivos. Ésta Comisión podrá, asimismo, recibir
aportes públicos o privados, tanto nacionales como internacionales,
pudiendo los gobiernos departamentales participar si así lo decidieran; se
establecerá un sistema (puede ser de fideicomiso) para la mejor
administración de sus bienes y recursos humanos.
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