Fecha de Publicación: 07/09/2010
Página: 561-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 257/010

Modifícanse los Decretos 148/007 y 149/007.
(2.217*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                          Montevideo, 24 de Agosto de 2010

VISTO: los Decretos N° 148/007 y N° 149/007, de 26 de abril de 2007.

RESULTANDO: que las referidas normas establecen el marco regulatorio
general de los Impuestos a las Rentas de las Personas Físicas y de los No
Residentes.

CONSIDERANDO: necesario precisar ciertos aspectos vinculados a la
gravabilidad de los dividendos y utilidades distribuidos por los
contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Agréganse al artículo 18 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007,
los siguientes incisos:

"A los solos efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el concepto de
resultados acumulados comprenderá a las ganancias y pérdidas contables
acumuladas sin asignación específica, a las reservas legales, a las
estatutarias y en general a todas aquellas creadas de acuerdo al artículo
93 de la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989, generadas en los
ejercicios iniciados antes del 1° de julio de 2007.

Cuando se hubieran agotado los resultados acumulados, los dividendos y
utilidades distribuidos se imputarán a la renta neta fiscal gravada por el
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas desde el primer
ejercicio fiscal incluido en dicho impuesto y con independencia de aquél
en el cual se generaron."

JOSE MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.
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