Decreto 257/010
Modifícanse los Decretos 148/007 y 149/007.
(2.217*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de Agosto de 2010
VISTO: los Decretos N° 148/007 y N° 149/007, de 26 de abril de 2007.
RESULTANDO: que las referidas normas establecen el marco regulatorio
general de los Impuestos a las Rentas de las Personas Físicas y de los No
Residentes.
CONSIDERANDO: necesario precisar ciertos aspectos vinculados a la
gravabilidad de los dividendos y utilidades distribuidos por los
contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Agréganse al artículo 18 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007,
los siguientes incisos:
"A los solos efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el concepto de
resultados acumulados comprenderá a las ganancias y pérdidas contables
acumuladas sin asignación específica, a las reservas legales, a las
estatutarias y en general a todas aquellas creadas de acuerdo al artículo
93 de la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989, generadas en los
ejercicios iniciados antes del 1° de julio de 2007.
Cuando se hubieran agotado los resultados acumulados, los dividendos y
utilidades distribuidos se imputarán a la renta neta fiscal gravada por el
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas desde el primer
ejercicio fiscal incluido en dicho impuesto y con independencia de aquél
en el cual se generaron."
JOSE MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.