Fecha de Publicación: 11/08/1997
Página: 396-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Decreto 257/997

Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 004 "Dirección Nacional del Medio Ambiente" Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente".
(1.872*R)

 MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                          Montevideo, 30 de julio de 1997

   VISTO: lo dispuesto en los artículos 707 y siguientes de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y en su Decreto reglamentario Nº 186/996 de 16 de mayo de 1996;

   RESULTANDO: I) que los mismos refieren a la reformulación de las
estructuras organizativas de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto
Nacional, siendo aplicables a los demás Incisos comprendidos en el mismo;

   II) que el Decreto Nº 186/996 fija las normas técnicas y de procedimiento a que debe ajustarse la mencionada reformulación de estructuras organizativas;

   III) que de conformidad con dicho procedimiento, el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" ha presentado para su consideración por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, el proyecto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 004 "Dirección Nacional del Medio Ambiente";

   CONSIDERANDO: I) que el proceso de reformulación de las estructuras
organizativas de los Incisos orientado en el sentido de la definición de
los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro
de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de
control y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios;

   II) que a los efectos señalados, en la tarea de reformulación se parte de una redefinición de los objetivos estratégicos, procurando adaptar la
modalidad tradicional de la Administración hacia una más gerencial
centrada en los resultados de la gestión pública, cuyo fin último es la
satisfacción de las necesidades de los ciudadanos;

   III) que de acuerdo con lo expuesto se busca concretar en cada 
proyecto de reformulación de estructuras organizativas, con base en una dirección estratégica, una clara definición de los cometidos sustantivos asumidos por la Administración; una descripción de la organización necesaria para cumplir con dicha definición estratégica y la previsión de los puestos de trabajo requeridos para su funcionamiento con un enfoque gerencial, todo ello enmarcado en un plan de implantación;

   IV) que la modalidad gerencial a que se tiende privilegia la capacitación y el desempeño eficiente, como centro de la política de recursos humanos y la recuperación de las capacidades gerenciales del sector público a través de la alta especialización;

   V) que el proyecto presentado por el Inciso 14 "Ministerio de 
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" para la Unidad Ejecutora 004 "Dirección Nacional del Medio Ambiente" ha sido analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado el que ha entendido 
que cumple con los objetivos de racionalización perseguidos, en tanto las adecuaciones o transformaciones que incluye resultan consistentes con los cometidos sustantivos asignados al referido Inciso y, en cuanto recoge
los criterios determinados en la Ley y su reglamentación;

   VI) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la
aprobación del proyecto de reformulación de la estructura organizativa de
la Unidad Ejecutora de que se trata;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                             DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura
organizativa de la Unidad Ejecutora 004 "Dirección Nacional del Medio
Ambiente" Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente" que consta de 7 fs, el que se considera parte integrante
de este Decreto cuya efectiva implantación estará condicionada al
cumplimiento de lo establecido en el artículo 713 de la Ley Nº 16.736 de
5 de enero de 1996.

Artículo 2

   Cumplido el plazo de treinta días a que refiere el artículo 730
de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, el Jerarca del Inciso 
procederá a declarar las excedencias de cargos y funciones contratadas resultantes.
   Dentro del término de sesenta días corridos, contados desde la fecha
de remisión a la Asamblea General del proyecto que se aprueba, el Jerarca del Inciso remitirá al Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado el detalle con especificación de destino de las economías generadas como
consecuencia de la ejecución de dicho proyecto.

Artículo 3

   Facúltase al Jerarca del Inciso para que -previo informe favorable del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado- efectúe las acciones concretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva implantación del proyecto que se aprueba, las que se comunicarán por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General para su conocimiento.

Artículo 4

   Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.
SANGUINETTI - JUAN CHIRUCHI - LUIS MOSCA

REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Inciso: 14 - Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente
Unidad Ejecutora: 004 - Dirección Nacional del Medio Ambiente

CAPITULO I: Objetivos estratégicos.

La Dirección Nacional del Medio Ambiente es resposable de la formulación
ejecución, supervisión y evaluación de los planes nacionales de 
protección del medio ambiente y de proponer e instrumentar la política nacional en la materia, compatibilizando dichas necesidades de protección del medio ambiente con un desarrollo sostenible.

CAPITULO II: Cometidos.

1. Cometidos Sustantivos

* Formular, ejecutar, supervisar y evaluar planes para medir y evaluar el
estado de la calidad de los recursos ambientales: recursos hídricos, aire
y ecosistemas incluyendo áreas naturales protegidas y las zonas costeras.

* Formular, ejecutar, supervisar y evaluar planes para prevenir el
impacto ambiental de actividades humanas o proyectos, incluyendo el fomento de la conciencia ambiental.

* Formular, ejecutar, supervisar y evaluar planes de control de las
actividades públicas y privadas que incidan en la calidad de los recursos
ambientales.

* Formular y coordinar acciones, con organismos públicos nacionales y
departamentales, en lo referente a la protección del medio ambiente; así
como celebrar convenios con personas públicas y privadas, nacionales o
extranjeras, para la ejecución de sus cometidos.

* Establecer y mantener las relaciones con organismos internacionales de
su especialidad, para asegurar el cumplimiento de convenios o acciones
comprometidas, referidas al medio ambiente.

2. Cometidos con actividad prestacional fuera del ámbito de la
Administración Central

2.1. Cometidos sustantivos

* Asesorar en temática específica.

* Medir parámetros ambientales en el agua, aire y ecosistemas para
evaluación de la calidad ambiental.

* Medir parámetros físicos, químicos y biológicos para el control de los
agentes que inciden en la calidad de los recursos ambientales.

3. Cometidos de apoyo a los sustantivos que permanecen en la Unidad
Ejecutora:

  Se mantiene en la órbita de esta unidad ejecutora el desempeño de las
actividades mínimas de apoyo directamente vinculadas a los cometidos
sustantivos, estando el resto centralizadas en la respectiva unidad
central del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente.

CAPITULO III: Estructura Organizativa

1. Organización.

  La Dirección Nacional de Medio Ambiente es una unidad ejecutora del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y su
estructura se refleja en la "Organización para el Cumplimiento de
Cometidos" adjunta.

  Por el alcance y la dimensión de sus cometidos, se organiza en una
estructura que no puede caracterizarse por la cantidad de puestos de
trabajo, sino por las exigencias de perfiles técnicos y por la
especificidad de la normativa que rige la materia. En consecuencia, las
unidades organizativas responsables del cumplimiento de los cometidos
definidos no necesariamente requieren el número de puestos de trabajo que
con el fin de estandarización y preponderantemente dirigido al
dimensionamiento de unidades organizativas responsables de funciones con
predominio de tareas operativas, definió el Decreto Nº 186/996 de 16 de
mayo de 1996.

2. Descripción de las funciones asignadas a la Dirección y a las unidades
directamente dependientes.

- Dirección:

* Dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de los cometidos de la
Unidad Ejecutora.

* Integrar la Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio
Ambiente (COTAMA), asegurándole el apoyo técnico y administrativo para su
funcionamiento.

* Mantener relaciones con los organismos internacionales de su
especialidad para la asignación, coordinación, control y cumplimiento de
los compromisos internacionales ambientales derivados de instrumentos de
los cuales la República es parte y de otros de interés de la misma.

* Coordinar con otras direcciones del Ministerio, en especial con la
Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial, lo referente a los temas
que tengan relación con las competencias de dichas unidades ejecutoras.

* Evaluar la eficiencia de la gestión a través de indicadores de
desempeño.

* Administrar el Fondo Nacional de Medio Ambiente.

- Asesoría Planificación y Gestión Ambiental:

 * Asesorar a la Dirección en materias propias de la misma y 
especialmente en lo referente a: formulación de instrumentos jurídicos ambientales y planificación de acciones de educación ambiental a la comunidad, brindando lineamientos generales enfocados al desarrollo sostenible.

- Asesoría Asuntos Ambientales Internacionales

* Asesorar a la Dirección en todo lo relativo a la temática internacional
en medio ambiente, especialmente en las acciones de coordinación, control
y cumplimiento de los compromisos ambientales.

- División Evaluación de Impacto Ambiental.

Asegurar la implantación y funcionamiento eficiente del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental, a través de la coordinación de los
procedimientos de evaluación y seguimiento de los proyectos o actividades
previstas en la Ley Nº 16.466 de enero de 1994.

- División Evaluación de Calidad Ambiental.

* Asegurar la implantación y funcionamiento eficiente del Sistema de
Medición y Evaluación de Calidad Ambiental, a través del desarrollo de 
los programas de evaluación del aire, agua y ecosistemas; la implantación del sistema de información ambiental relativo al aire, agua, suelos y biota y el desarrollo de la función de normalización técnica de metodologías de medición y de evaluación de la calidad ambiental.

* Proponer la regulación y realizar el control de la actividad de 
medición de parámetros ambientales en agua, aire y ecosistemas a ser realizada por terceros.

- División Control Ambiental.

* Asegurar la implementación y funcionamiento eficiente del Sistema de
Control Ambiental, a través del desarrollo de los programas de emisiones
al aire, ruidos, efluentes líquidos, manejo de residuos sólidos,
sustancias peligrosas y actividades en áreas especiales de protección.

 * Proponer la regulación y realizar el control de la actividad de
medición de parámetros físicos, químicos y biológicos a ser realizada por
terceros.

CAPITULO IV: Estructura de puestos de trabajo.

- Dirección: se prevé una función de Alta Especialización a nivel de
asesoría, condicionada a la existencia economías resultantes de la
reformulación de la estructura organizativa de la unidad ejecutora.

- Asesoría Planificación y Gestión Ambiental: hasta 3 funciones de Alta
Especialización, condicionada a la existencia de economías resultantes de
la reformulación de la estructura organizativa de la unidad ejecutora.

- División Evaluación de Impacto Ambiental: Cargo.

- División Evaluación de Calidad Ambiental: Cargo.

- División Control Ambiental: Cargo.

 Las funciones de Alta Especialización a nivel de Asesoría, exigen un
perfil con especialización probada, a través de formaciones académicas de
postgrado y resultados positivios y concretos alcanzados en el área
específica y una experiencia de desempeño en la misma no inferior a tres
años.

 La reformulación de la estructura organizativa se efectuó a partir de 
una estructura de 80 puestos de trabajo.

 Los puestos de trabajo ya identificados como excedentarios responden a las causales dispuestas por la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, según
nómina adjunta, totalizando 2.

 Los cargos y funciones contratadas que son declarados excedentarios de
acuerdo al art. 719 y siguientes de la Ley Nº 16.736 responden a 
cometidos que no concuerdan con los de la Unidad Ejecutora, la definición de la nueva estructura de puestos de trabajo y/o con los perfiles necesarios.

CAPITULO V: Plan de Implantación

1. Contrataciones con terceros de los servicios cuya ejecución se deriva
al sector privado

* Asesoramiento en temas específicos.

 Se prevé la contratación de asesoramiento en temas específicos cuando ello sea necesario para el desarrollo de las actividades de esta unidad,
supeditado a la existencia de los respectivos créditos.

* Medición de parámetros ambientales en agua, aire y eco sistemas para
evaluación de la calidad ambiental.

 En la medida que se desarrollen los programas de control ambiental y se
avance en la normalización de metodologías de análisis y ensayos, este
cometido pasará paulatinamente a ser realizado por terceros, supeditado a
la existencia de los respectivos créditos.

* Medición de parámetros físicos, químicos y biológicos.

 En la medida que se desarrollen los programas de control de emisiones al
aire, ruidos, efluentes líquidos, manejo de residuos sólidos, sustancias
peligrosas y las correspondientes normalizaciones técnicas de medición,
este cometido pasará paulatinamente a ser realizado por terceros;
supeditado a la existencia de los respectivos créditos.

2. Definición de la nueva estructura de puestos de trabajo.

 Primera etapa: hasta 60 días después de cumplido el plazo establecido
por el art. 730 de la Ley Nº 16.736 - Análisis de funcionamiento de la nueva organización y de los ajustes que requiera.

 Segunda etapa: hasta 150 días después de cumplido el plazo establecido por el art. 730 de la Ley Nº 16.736 - Definición de la nueva estructura
de puestos de trabajo especificando la naturaleza del vínculo funcional,
escalafón, grado, denominación, serie y retribución; y desarrollo de los
procesos requeridos para la propuesta de designación de sus titulares.

 Las economías anuales resultantes de la reformulación organizativa que
se aprueba podrán aplicarse al mejoramiento del sistema de retribución al
personal de mayor responsabilidad y especialización, así como a las
funciones de Alta Especialización y Gerencia; a la equiparación salarial
tendiente a corregir las inequidades de remuneraciones existentes; a
fortalecer la capacidad del Inciso o Unidad Ejecutora para cumplir con
sus cometidos sustantivos originados en contrataciones con terceros y
redistribuciones de cometidos y personal; y al pago de premios por
desempeño excelente y muy bueno. Del total de economías anuales se
destinará como mínimo un 5% al pago de premios por desempeño excelente y
muy bueno.

 A medida que se vayan concretando los procesos de reformulación
organizativa en los plazos señalados, se adecuarán los puestos de trabajo
para cumplir con los cometidos de la unidad ejecutora, declarando
excedentarios los restantes.

2. Designación de los titulares de los puestos de trabajo.

 Hasta 60 días después de cumplido el plazo establecido por el art. 730
de la Ley Nº 16.736 - Iniciación de los procesos requeridos para la
contratación de las Funciones de Alta Especialización, de acuerdo con el
Decreto Nº 303/996 de 31 de julio de 1996.

ORGANIZACION PARA EL CUMPLIMIENTO DE COMETIDOS

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"

NOMINA DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A DECLARACIONES DE
EXCEDENCIA (LEY Nº 16.736)

Artículo 723.

CANTIDAD   ESCALAFON   GRADO    DENOMINACION    SERIE
    1        A          10    Asesor III       Ingeniero o Médico
    1        D          10    Especialista I   Ayud. Ing. o Arq.


		
		Ayuda