Fecha de Publicación: 09/08/1982
Página: 254-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 5

   Encomiéndase a la Tesorería del Ministerio de Justicia, todo lo referente a la distribución, venta y futuras ediciones de la estampilla
"Tasa de Servicios Registrales". La recaudación por la venta de agentes,
será efectuada, previa deducción de la comisión establecida en el 
artículo 2º.
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