Fecha de Publicación: 28/11/2025
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 9

   Plazo para el pago.- El impuesto correspondiente al literal a) del artículo 1° deberá abonarse dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha de acaecimiento del hecho generador y el correspondiente al literal b), en los plazos que determine la Dirección General Impositiva.
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