PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Plazo para el pago.- El impuesto correspondiente al literal a) del artículo 1° deberá abonarse dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha de acaecimiento del hecho generador y el correspondiente al literal b), en los plazos que determine la Dirección General Impositiva.Ayuda