Fecha de Publicación: 28/11/2025
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

   Exoneraciones.- Están exoneradas del impuesto las sociedades anónimas:

a) Que tengan por objeto exclusivo administrar Fondos de Ahorro
   Previsional.

b) Cuyo único objeto sea el de realizar operaciones en calidad de
   usuarios de zona franca (artículo 17 de la Ley N° 15.921, de 17 de
   diciembre de 1987).

c) Deportivas cuya única finalidad sea la prevista en el artículo 70 de
   la Ley N° 17.292, de 25 de enero de 2001.

d) Cuyo activo fiscal destinado a la explotación agropecuaria supere el
   50% (cincuenta por ciento) del activo fiscal total. A los efectos de
   la valuación se aplicarán las normas del Impuesto al Patrimonio, con
   excepción de las exoneraciones dispuestas para dicho tributo.

   La exoneración dispuesta en el literal d) que antecede, solo será aplicable al hecho generador referido en el literal b) del artículo 1°.
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