Fecha de Publicación: 28/11/2025
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Aspecto temporal.- El hecho generador referido en el literal a) del artículo anterior acaecerá a la fecha del acto de constitución, de acuerdo con el artículo 278 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, a excepción de lo establecido en el inciso segundo del referido literal, para lo cual se considerará el momento en que culminen los trámites formales que dispongan las normas legales y reglamentarias vigentes.

   El hecho generador mencionado en el literal b) se configurará a la fecha en que corresponda practicar la determinación del patrimonio fiscal a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio.
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