Fecha de Publicación: 28/11/2025
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 11

   Contralor.- El Registro Nacional de Comercio deberá controlar el pago del impuesto cuyo hecho generador se refiere en el literal a) del artículo 1° en el momento de la inscripción del contrato dejando constancia de la documentación de pago.

   Asimismo, deberá comunicar a la Dirección General Impositiva nombre, número de Registro Único Tributario y domicilio de las sociedades que hubieran pagado el impuesto fuera de los plazos establecidos en el artículo anterior.
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