Contralor.- El Registro Nacional de Comercio deberá controlar el pago del impuesto cuyo hecho generador se refiere en el literal a) del artículo 1° en el momento de la inscripción del contrato dejando constancia de la documentación de pago.
Asimismo, deberá comunicar a la Dirección General Impositiva nombre, número de Registro Único Tributario y domicilio de las sociedades que hubieran pagado el impuesto fuera de los plazos establecidos en el artículo anterior.