Fecha de Publicación: 15/08/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 7

   Incorpórase al Anexo II del Decreto N° 211/018 un segundo listado denominado "Aranceles máximos para la atención de emergencia para el tratamiento del ACV" con el siguiente contenido:
   Situaciones clínicas
   CASO I: Paciente no candidato a trombolísis.
   Paciente que cursa la etapa diagnóstica en el Centro de Trombolísis de una Institución Prestadora de Asistencia, descartándose un ACV isquémico o determinándose que no tiene criterios de indicación de trombolísis.
   Arancel: 10.027 pesos.
   Comprende: Paraclínica, Tomografía de Cráneo (1 estudio sin contraste), Honorarios.
   CASO II: Se realiza trombolísis y se deriva para trombectomía.
   Paciente que cursa la etapa diagnóstica en el Centro de Trombolísis de una Institución Prestadora de Asistencia, con diagnóstico de ACV isquémico y realización de trombolísis que debe ser derivado a los efectos de practicársele una trombectomía.
   Arancel: 57.725 pesos.
   Comprende: Paraclínica, Tomografía de Cráneo (1 estudio sin contrastes), Angiotomografía (1 estudio), Honorarios, Fibrinolítico.
   CASO III: Se realiza la trombolísis y no hay derivación.
   Paciente que cursa la etapa diagnóstica en el Centro de Trombolísis de una Institución Prestadora de Asistencia, con diagnóstico de ACV isquémico y realización de trombolísis, quedando el paciente internado en el propio Centro de Trombolísis para sus cuidados específicos, sin indicación de trombectomía.
   Arancel: 133.852 pesos.
   Comprende: Paraclínica, Tomografía de Cráneo (2 estudios, diagnóstico y control), Honorarios, Internación, Rehabilitación precoz, Fibrinolítico.
   Traslados
   Los traslados en todas las circunstancias que puedan ser requeridas son de costo del prestador integral del paciente.
   La coordinación de traslados debe ser acorde a los tiempos necesarios para una adecuada atención del paciente.
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