Fecha de Publicación: 15/08/2022
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 4

   El monto que la Institución Prestadora de la Asistencia facture a la institución asistencial de origen en virtud de la asistencia brindada en el marco de las prestaciones a que refiere el presente Decreto, no podrá superar el arancel establecido en esta norma.
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