Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 211/018 un segundo listado denominado "Listado enunciativo de situaciones clínicas de emergencia para el tratamiento del ACV", sin perjuicio de la valoración que en cada caso realice el médico interviniente, con las especificaciones que se detallan:
- paciente que cursa la etapa diagnóstica en el Centro de Trombolísis de
una Institución Prestadora de Asistencia, descartándose un ACV
isquémico o determinándose que no tiene criterios de indicación de
trombolísis;
- paciente que cursa la etapa diagnóstica en el Centro de Trombolísis de
una Institución Prestadora de Asistencia, con diagnóstico de ACV
isquémico y realización de trombolísis que debe ser derivado a los
efectos de practicársele una trombectomía;
- misma situación que el anterior, quedando el paciente internado en el
propio Centro de Trombolísis para sus cuidados específicos, sin
indicación de trombectomía;