Fecha de Publicación: 15/08/2022
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 3

   Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 211/018 un segundo listado denominado "Listado enunciativo de situaciones clínicas de emergencia para el tratamiento del ACV", sin perjuicio de la valoración que en cada caso realice el médico interviniente, con las especificaciones que se detallan:
-  paciente que cursa la etapa diagnóstica en el Centro de Trombolísis de
   una Institución Prestadora de Asistencia, descartándose un ACV
   isquémico o determinándose que no tiene criterios de indicación de
   trombolísis;     
-  paciente que cursa la etapa diagnóstica en el Centro de Trombolísis de
   una Institución Prestadora de Asistencia, con diagnóstico de ACV
   isquémico y realización de trombolísis que debe ser derivado a los
   efectos de practicársele una trombectomía;
-  misma situación que el anterior, quedando el paciente internado en el
   propio Centro de Trombolísis para sus cuidados específicos, sin
   indicación de trombectomía;
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