Fecha de Publicación: 12/09/2019
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

   Agrégase al inciso primero del artículo 8° del Decreto N° 166/017, de 26 de junio de 2017, el siguiente literal:

   "d) las instituciones de asistencia médica privada de profesionales
   sin fines de lucro (Literal D) del artículo 6° del Decreto Ley N°
   15.181, de 21 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo
   2° de la Ley N° 18.440, de 24 de diciembre de 2008 integradas
   exclusivamente por personas físicas, siempre que sean sus titulares
   efectivos".
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