Modifícase el literal a) del artículo 8° del Decreto N° 166/017, de 26 de junio de 2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"a) Las sociedades personales, sociedades y asociaciones agrarias en
que la totalidad de las cuotas o partes sociales pertenezcan a
personas físicas, siempre que sean estas sus beneficiarios finales.
Se considerarán sociedades personales a efectos del Capítulo II de la
Ley que se reglamenta, las siguientes:
i. Sociedad colectiva;
ii. Sociedad en comandita simple;
iii. Sociedad de capital e industria;
iv. Sociedad de responsabilidad limitada;
v. Sociedad en comandita por acciones respecto del socio comanditado.
Se considerarán sociedades y asociaciones agrarias a las reguladas por
la Ley N° 17.777, de 21 de mayo de 2004."