Fecha de Publicación: 20/09/2017
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Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   (Prevención y Difusión) A fin de dar cumplimiento a la obligación impuesta por el artículo 6° literal A) de la Ley 18.561 del 11 de setiembre de 2009, se considera medida preventiva toda aquella acción que se adopte a efectos de desalentar y prevenir los comportamientos de acoso sexual en el ámbito laboral, tales como:
   a) confeccionar protocolos que contemplen la prevención del acoso sexual en el ámbito laboral,
   b) impartir cursos de capacitación al personal, y toda otra medida que tienda a difundir los contenidos y alcances de la ley,
   c) adoptar medidas periódicas de observación, y evaluación del ámbiente laboral,
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