PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 20
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 18.561 de 11 de setiembre de 2009 la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social podrá realizar entrevistas al denunciante, denunciado y testigos con posibilidad de asistencia letrada y sin la presencia del denunciado/a, según la valoración que realice de las circunstancias del caso.