Fecha de Publicación: 20/09/2017
Página: 14
Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 19

   En la investigación a desarrollarse en el ámbito de la Inspección del Trabajo, la parte empleadora o el jerarca del organismo público deberá indicar en su primer comparecencia:
   a) las medidas de protección a la integridad pisco-física de la/el denunciante,
   b) las medidas de protección a la intimidad de la/el denunciante y denunciado,
   c) medidas para la divulgación de la política institucional consecuente contra el acoso sexual.
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