Fecha de Publicación: 20/09/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 18

   La investigación en el ámbito privado deberá cumplir con las obligaciones impuestas por la Ley N° 18561 de 11 de setiembre de 2009, y la presente reglamentación.
   La prueba deberá diligenciarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la Ley 18.561 de 11 de setiembre de 2009 y el artículo 15° del presente Decreto.

  CAPÍTULO VII - Investigación en el ámbito de la Inspección General del
                    Trabajo y de la Seguridad Social.
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