Fecha de Publicación: 20/09/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 16

   A efectos de iniciar las acciones judiciales que faculta la Ley N° 18.561 de 11 de setiembre de 2009 no será necesario agotar previamente la instancia de denuncia ante el Organismo Público, empresa o Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.

             CAPÍTULO - V Investigación en Organismo Público.
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