Fecha de Publicación: 20/09/2017
Página: 14
Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 15

   (Prueba) A los efectos probatorios podrán ser considerados indicios de la existencia de acoso sexual:
   a) la conducta de la persona denunciada en el lugar de trabajo respecto de otros trabajadoras/es u otras personas concurrentes al mismo,
   b) la existencia de denuncias similares anteriores,
   c) la posición del denunciante y denunciado en la organización de la empresa,
   d) la afectación emocional y psicológica de la persona denunciante,
   e) las características físicas del lugar de trabajo,
   f) las características socio-culturales de denunciante y denunciado/a,
   g) las características particulares del medio en donde se desarrolla la relación laboral.
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