Fecha de Publicación: 20/09/2017
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Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 13

   Cuando los sindicatos comparezcan ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social en un trámite de denuncia de acoso sexual (artículo 10° de la Ley 18.561 de 11 de setiembre de 2009) se solicitará al Sindicato que acredite el cumplimiento del artículo 14° de la Ley 18.561 de 11 de setiembre de 2009, sin que ello obste el diligenciamiento de la denuncia.
   La representación sindical podrá asistir a las diligencias salvo al interrogatorio a realizarse por parte de la Inspección y promover ante ese organismo las medidas que considere necesarias para una eficaz comprobación de los hechos denunciados, el cese de los mismos y su no reiteración, siempre que la persona involucrada preste su consentimiento a dicha asistencia.
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