PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 256/017
Reglaméntase la Ley 18.561, relativa a prevenir y sancionar el acoso sexual, así como a proteger a las víctimas del mismo.
(3.724*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
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TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 11 de Setiembre de 2017
VISTO: las disposiciones contenidas en la Ley N° 18.561 de 11 de setiembre de 2009;
RESULTANDO: I) que la referida Ley tiene por objeto, prevenir y sancionar el acoso sexual así como proteger a las víctimas del mismo, en tanto forma grave de discriminación y de desconocimiento del respeto a la dignidad de las personas que debe presidir las relaciones laborales y de docencia;
II) que el artículo N° 17° de dicha norma establece que el Poder Ejecutivo debe considerar las especialidades del acoso sexual según se trate del área laboral o docente y, asimismo, se trate del ámbito público o privado, en momentos de considerar su reglamentación;
CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se encuentra intensamente comprometido con la promoción y difusión de los derechos fundamentales en el trabajo, y en especial con la supresión de toda forma de discriminación en el empleo y la ocupación;
II) que en este sentido esta Secretaría de Estado entendió necesaria la instrumentación de la norma en lo que respecta a las relaciones laborales del sector público y privado, y en lo referido a su aplicación a toda situación originada en una relación de trabajo;
III) que a dichos efectos se ha recogido el intercambio de ideas y los aportes de los sectores de empleadores y trabajadores a través de la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades y Trato en el Empleo (CTIOTE);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo establecido en la Ley N° 18.561 de 11 de setiembre de 2009;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPÍTULO I - Ámbito de Aplicación.
Artículo 1
El presente Decreto reglamenta la Ley 18.561 de 11 de setiembre de 2009 en las relaciones laborales del sector público y privado, constituyendo su objeto prevenir y sancionar el acoso sexual, así como proteger a las personas afectadas por el mismo, en tanto forma grave de discriminación y desconocimiento de la dignidad de las personas que debe presidir el ámbito laboral. Las relaciones de docencia serán objeto de reglamentación específica.
CAPÍTULO II - Prevención del Acoso Sexual en el Trabajo.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; ERNESTO MURRO; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; CRISTINA LUSTEMBERG; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.