Fecha de Publicación: 10/09/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 La Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia de la República
elaborará el presupuesto del Programa de Reasentamiento de las personas
sirias refugiadas en territorio de la República del Líbano, que será
remitido al Ministerio de Economía y Finanzas para su análisis, aprobación
y posterior financiación con cargo a Rentas Generales, mediante los
procedimientos de trasposición de créditos entre Incisos o refuerzo de
créditos, al amparo de los artículo 43 y 41 de la Ley No. 17.930, de 19 de
diciembre de 2005, respectivamente.
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