Fecha de Publicación: 11/07/2001
Página: 89-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 4

 La mencionada Comisión, una vez deducido el porcentajes que determine 
para gastos de funcionamiento, con un tope del 1.8% (uno con ocho por 
ciento) de acuerdo a lo dispuesto por la norma antes señalada, verterá 
dichos fondos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes en la 
cuenta del Tesoro Nacional, a disposición de la Universidad de la 
República.
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