Fecha de Publicación: 11/07/2001
Página: 89-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 10

 (Transitorio). El plazo indicado en el artículo 1 del presente Decreto 
para el pago del tributo correspondiente al año 2001 vencerá el 31 de 
agosto de 2001, pudiendo abonarse hasta en dos cuotas mensuales iguales y 
consecutivas a partir del mes de julio del presente. En el caso de 
aquellos profesionales que ya hayan realizado pagos o que se les hayan 
efectuado retenciones con anterioridad a la fecha de vigencia de este 
decreto, ellas serán consideradas como pagos a cuenta del tributo.
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