Fecha de Publicación: 11/07/2001
Página: 89-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Decreto 256/001

Dispónese que el adicional creado por el Artículo 542 de la Ley 17.296 
(aporte anual al Fondo de Solidaridad), vencerá el 31 de agosto de cada 
año, pudiendo ser abonado hasta en cuatro cuotas mensuales iguales y 
consecutivas a partir del mes de mayo del año correspondiente.
(1.682*R)

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 5 de julio de 2001
                                                                          
VISTO: lo dispuesto por el artículo 542 de la Ley 17.296 de fecha 21 de 
febrero de 2001;

RESULTANDO: que la norma crea un adicional de dos salarios mínimos 
nacionales al aporte anual al Fondo de Solidaridad que pagan los 
egresados referidos en el artículo 3º de la Ley 16.524 de 25 de julio de 
1994 cuyas carreras tengan una duración mínima de cuatro años;

CONSIDERANDO: I) que se requiere reglamentar dicho artículo a los efectos 
de determinar las condiciones y límites en que se debe cumplir con la 
citada norma y el procedimiento a través del cual los organismos 
recaudadores volcarán lo percibido y pondrán a disposición del Ente de 
Enseñanza las sumas correspondientes;

II) la necesidad de fijar las actuaciones a llevarse a cabo para 
determinar la forma de acreditar las excepciones previstas en la norma;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de 
la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 El adicional creado por el artículo 542 de la Ley 17.296 de 21 de 
febrero de 2001, vencerá el 31 de agosto de cada año, pudiendo ser 
abonado hasta en cuatro cuotas mensuales iguales y consecutivas a partir 
del mes de mayo del año correspondiente.

BATLLE, ANTONIO MERCADER, ALBERTO BENSION.


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