Fecha de Publicación: 12/08/2021
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 4

   El monto máximo a destinar a los programas de beneficios prorrogados por este Decreto será de $ 65.000.000 (pesos uruguayos sesenta y cinco millones).
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