Fecha de Publicación: 25/07/2007
Página: 148-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 255/007

Sustitúyese el Artículo 42º del Título II del Decreto del Poder Ejecutivo
258/992; esta modificación se refiere a establecer el derecho del médico o
de su representante legal en su caso, a obtener copia de la historia
clínica de sus pacientes, en las formas que se determinan.
(1.359*R)

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

                                           Montevideo, 17 de Julio de 2007

VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 258/992 de 9 de junio de 1992;

RESULTANDO: que por el mismo se reglamentan las Reglas de Conducta Médica,
los Derechos del Paciente y las Normas de Aplicación al respecto;

CONSIDERANDO: I) que con el objetivo de actualizar dicha reglamentación y
subsanar problemas que puedan haber surgido en su aplicación, así como
proteger adecuadamente el derecho de defensa que poseen los profesionales
médicos actuantes, se hace necesario modificar el Artículo 42º del
referido Decreto, sustituyéndolo por la redacción que a esos efectos se
propone;

II) que la citada modificación se refiere a establecer el derecho del
médico o de su representante legal en su caso, a obtener copia de la
historia clínica de sus pacientes, en las formas que se determinan;

III) que la misma fue propuesta y avalada por la Asesoría Jurídica de la
Sra. Ministra de Salud Pública;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el Artículo 42º del Título II de Decreto del Poder Ejecutivo
Nº 258/992 de 9 de junio de 1992, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Art. 42.- El paciente tiene derecho a revisar su historia clínica y a
obtener una copia de la misma, a sus expensas. Igual derecho tienen el o
los médicos tratantes, cuando lo soliciten por escrito fundado
directamente o mediante representante legal, debidamente acreditado ante
la Dirección Técnica del establecimiento público o privado de que se
tratare, a cuya solicitud y autorización deberán darse curso de inmediato,
en las mismas condiciones, también a sus expensas, haciendo constar tal
circunstancia mediante indicación de la fecha en que dicha historia
clínica fue entregada, en el cuerpo cronológico de dicho documento
clínico".

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARIA JULIA MUÑOZ.
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